viernes, 20 de abril de 2018

Ley de Plusvalia se Deroga


Ley de Plusvalia se deroga


FUENTE: Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 206

FECHA: 22 de marzo de 2018

ASUNTO: Ley Orgánica Derogatoria de la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, de Conformidad con la Consulta Popular del 4 de Febrero de 2018.


LEY ORGÁNICA DEROGATORIA DE LA LEY ORGÁNICA PARA EVITAR LA ESPECULACIÓN SOBRE EL VALOR DE LAS TIERRAS Y FIJACIÓN DE TRIBUTOS, DE CONFORMIDAD CON LA CONSULTA POPULAR DEL 4 DE FEBRERO DE 2018
Articulo 1.- Deróguese la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 913 de fecha 30 de diciembre de 2016.

Inconstitucionalidad del artículo 15 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar



Comunicamos que el 6 de abril de 2018 fue publicada en la Edición Constitucional No. 40, la Sentencia No. 002-18-SIN-CC, en la que se declara la inconstitucionalidad del artículo 15 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar (Techo de las utilidades que reciben los trabajadores). 


Así también, la restitución del pago del 40% del Estado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.



martes, 17 de abril de 2018

PROCESO DE RECÁLCULO Y DEVOLUCIÓN DE PAGO EN EXCESO DE IMPUESTO PREDIAL



FECHA: 21 de marzo de 2018

ASUNTO: Expídanse las normas que regulan el proceso de recálculo y devolución de pago en exceso de impuesto predial y adicionales, impuesto a los inmuebles no edificados y/o contribución especial de mejoras, del año 2018, a través de internet.

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EXPEDIR LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCESO DE RECÁLCULO Y DEVOLUCIÓN DE PAGO EN EXCESO DE IMPUESTO PREDIAL Y ADICIONALES, IMPUESTO A LOS INMUEBLES NO EDIFICADOS Y/O CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS, DEL AÑO 2018, A TRAVÉS DE INTERNET

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las normas contenidas en esta resolución regulan el procedimiento para el recálculo y devolución de pago en exceso del impuesto predial y adicionales, impuesto a los inmuebles no edificados y/o contribución especial de mejoras, del año 2018, generado con ocasión de la variación de la información catastral, como consecuencia de la actualización de la valoración de varios inmuebles del Distrito Metropolitano de Quito realizada por la Dirección Metropolitana de Catastro.
Art. 2.- Objetivo.- El objetivo de las normas contenidas en esta resolución es facilitar a los sujetos pasivos la presentación de solicitudes de recálculo y devoluciones de pago en exceso por impuesto predial y adicionales, impuesto a los inmuebles no edificados y/o contribución especial de mejoras, del año 2018, mediante el acceso a los medios tecnológicos, sistemas y herramientas electrónicas, atendiendo así a los principios constitucionales de eficiencia, eficacia y simplicidad administrativa.

SECCIÓN I RECÁLCULO DE IMPUESTO PREDIAL Y ADICIONALES, IMPUESTO A LOS INMUEBLES NO EDIFICADOS Y/O CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS, DEL AÑO 2018, A TRAVÉS DE INTERNET

Art. 3.- Del inicio del proceso de recálculo de tributos para el año 2018.- El procedimiento de recálculo, competencia de la Dirección Metropolitana Tributaria, inicia con la resolución que, a través del sistema, remite la Dirección Metropolitana de Catastro, en atención al reclamo presentado inicialmente por el sujeto pasivo relacionado con la información catastral. Recibido el mencionado acto administrativo el sistema generará un número de trámite y en base a la sincronización de la información reportada, la Dirección Metropolitana Tributaria emitirá de manera automática la resolución de recálculo de las obligaciones correspondientes al impuesto predial y adicionales, impuesto a los inmuebles no edificados y/o contribución especial de mejoras, del año 2018, cuando de él se obtenga una diferencia a favor del sujeto pasivo, razón por la cual, en el propio acto administrativo, se incorporará la información relacionada con el valor del impuesto anteriormente calculado, el valor del impuesto recalculado y la diferencia correspondiente.

Art. 4.- Mensaje de recálculo inviable.- En los casos en que habiendo sido recibida, por la Dirección Metropolitana Tributaria, la información reportada por la Dirección Metropolitana de Catastro, y activado el sistema automático de recálculo, el impuesto predial y adicionales, impuesto a los inmuebles no edificados y/o contribución especial de mejoras, del año 2018, no hubiesen sufrido variación, se generará un aviso al sujeto pasivo indicando este particular. De igual manera, en el caso de que el sujeto pasivo fuere propietario de varios predios y en algunos de ellos tuviere derechos y acciones que no suman el 100%, se generará un aviso indicando esta novedad, quedando el sujeto pasivo facultado para acercarse a cualquier ventanilla de catastros de cualquier administración zonal a fin de actualizar la ficha de copropietarios

Art. 5.- Crédito tributario.- En el caso de que el sujeto pasivo haya cumplido con el pago de la obligación de impuesto predial y adicionales, impuesto a los inmuebles no edificados y/o contribución especial de mejoras, del año 2018 y, como efecto del recálculo realizado, se haya generado una diferencia a su favor, esta tendrá la calidad de crédito tributario y permanecerá en las arcas fiscales con el objeto de que la Administración Tributaria la acredite a la obligación correspondiente al impuesto predial y adicionales, impuesto a los inmuebles no edificados o contribución especial de mejoras, del año 2019, una vez que estas se generaren. En cualquier caso, el sujeto pasivo tiene el derecho de optar por la devolución de estos valores para lo cual deberá realizar el procedimiento de devolución de pago en exceso por internet a través de la página web www.quito.gob.ec. siguiendo la ruta "servicios ciudadanos", "servicios en línea" o a través del dirección web https://pam.quito.gob.ec. debiendo cumplir para ello con todas las formalidades ahí exigidas. El derecho del sujeto pasivo a optar por la devolución de valores podrá ejercerlo también, dentro de los tiempos de prescripción establecidos en el Código Tributario, en todos los casos en que no se hubiere generado una obligación por concepto de impuesto predial y adicionales, impuesto a los inmuebles no edificados o contribución especial de mejoras, del año 2019.

Art. 6.- Notificación.- La resolución de recálculo se generará como etapa final del procedimiento y será enviada al correo electrónico otorgado por el sujeto pasivo como medio expresamente aceptado para notificaciones al momento del registro inicial para el reclamo relativo a la información catastral. El sujeto pasivo puede acercarse a la ventanilla de la Secretaría de la Dirección Metropolitana Tributaria para obtener una copia certificada del mencionado acto administrativo. Adicionalmente, la Administración Tributaria incluirá en el correo electrónico enviado una explicación dirigida al sujeto pasivo sobre su opción por mantener el saldo a su favor como crédito tributario o solicitar la devolución del mismo a través de internet accediendo al enlace que se presentará en pantalla, en cuyo caso, el sistema le direccionará hacia el proceso de devolución de pago en exceso que se explica en la Sección II de esta Resolución. El sujeto pasivo que inició este proceso que culmina con la expedición de la resolución de recálculo de obligaciones de impuesto predial y adicionales, impuesto a los inmuebles no edificados y/o contribución especial de mejoras, del año 2018, y siempre que se haya modificado el valor de dichas obligaciones, podrá consultar el nuevo valor a través de la página web de esta institución www.quito.gob.ec. siguiendo la ruta "Consulta de Obligaciones" y utilizando cualquiera de los motores de búsqueda allí establecidos, siempre que las obligaciones no se hubiesen pagado, en cuyo caso, se mantendrá en la consulta el valor que fue efectivamente cancelado.

SECCIÓN II DEVOLUCIÓN DE PAGO EN EXCESO DE IMPUESTO PREDIAL Y ADICIONALES, IMPUESTO A LOS INMUEBLES NO EDIFICADOS Y/O CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS, DEL AÑO 2018

Art. 7.- Aceptación y restricciones del Acuerdo de responsabilidad por el uso de medios o servicios por internet.- El uso de este sistema será opcional y queda a discreción del sujeto pasivo el acogerse al mismo mediante la suscripción del respectivo acuerdo, por lo tanto, se entenderá que habiéndolo suscrito, por su propia iniciativa, acepta de manera voluntaria someterse a las condiciones ahí estipuladas. Para obtener e imprimir el mencionado acuerdo deberá acceder a la página web www.quito.gob.ec. siguiendo la ruta "servicios ciudadanos" o a través de la dirección web https://pam.quito.gob.ec, dicho documento deberá ser llevado por el sujeto pasivo al balcón de servicios de cualquier administración zonal, a fin de que se realicen las validaciones que fueren pertinentes. La suscripción del acuerdo incluye la aceptación de todas las condiciones relacionadas con el manejo de usuario, contraseña y tecnología a utilizarse para presentar su solicitud de devolución de pago en exceso del impuesto predial y adicionales, impuesto a los inmuebles no edificados y/o contribución especial de mejoras, del año 2018, a través de internet. La suscripción del acuerdo también implicará una declaración formal del sujeto pasivo respecto a que, tanto el sistema informático para la presentación de las solicitudes a través de la internet, como la plataforma tecnológica utilizada en la prestación del servicio, son de propiedad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. También reconocerá que los signos distintivos como marcas, patentes, diseños industriales así como las creaciones y desarrollos son de titularidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, por lo que este se reserva los derechos y acciones derivados de su propiedad intelectual.

Art. 8.- Activación del Acuerdo de responsabilidad por el uso de medios y servicios por internet- A fin de proceder a la activación del acuerdo de responsabilidad por el uso de medios o servicios por internet, el sujeto pasivo deberá acercarse al balcón de servicios de cualquier administración zonal portando los siguientes requisitos, según el caso: a. En caso de que el trámite se realice de forma personal:
a.1. Acuerdo de responsabilidad por el uso de medios o servicios por internet, descargado de la página web www.quito.gob.ec. siguiendo la ruta "servicios ciudadanos" o a través de la dirección web https://pam.quito.gob.ec. o por medio del enlace que llegó al correo electrónico del sujeto pasivo conforme el artículo 6 de esta Resolución. Acuerdo que deberá estar lleno con los datos solicitados y firmado.
a. 2. Cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte, RUC de la persona natural o del representante legal de la persona jurídica. a. 3. Papeleta de votación. b. En caso de efectuar el trámite a través de terceros:
b.1. Acuerdo de responsabilidad por el uso de medios o servicios por internet, descargado de la página web www.quito.gob.ec. siguiendo la ruta "servicios ciudadanos" o a través de la dirección web https://pam.quito.gob.ec. o por medio del enlace que llegó al correo electrónico del sujeto pasivo conforme el artículo 6 de esta Resolución. Acuerdo que deberá estar lleno con los datos solicitados y firmado.
b. 2. Cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte de la persona que realiza el trámite.
b.3. Papeleta de votación de quien efectúa el trámite.
b.4. Documento de autorización del interesado a favor del tercero para realizar el trámite.
b.5. Solicitud de autorización de registro de cuenta bancaria otorgada a terceros cuyo formulario será descargado de la misma página web.
b.6. Certificado bancario del dueño de la cuenta.
b.7. Copia de la cédula de identidad o ciudadanía y papeleta de votación del dueño de la cuenta.
c. Adicionalmente, para los casos especiales en los que aplique, se presentarán los siguientes documentos:
c.1. Decreto judicial del tutor o curador que le autorice a ejercer tal cargo.
c.2. Cédula de identidad o ciudadanía del padre o madre que ejerza la patria potestad del menor de edad, donde se verifique la relación filial.
c.3. Poder general o especial en caso que se actúe a través de mandatario o apoderado y documento de identificación de mandatario y mandante.
c.4. Documento emitido por autoridad competente en caso de sustitutos. En el caso de que el sujeto pasivo no posea una cuenta bancaria el servidor del balcón de servicios ingresará los datos de la cuenta de terceros. Verificados los requisitos señalados, el servidor del balcón de servicios procederá a efectuar la respectiva activación, guardando la información correspondiente.

Art. 9.- Inicio del proceso de devolución de pago en exceso.- El sujeto pasivo que desee presentar su petición de devolución de pago en exceso de impuesto predial y adicionales, impuesto a los inmuebles no edificados y/o contribución especial de mejoras, del año 2018, deberá ingresar a través del enlace que fue remitido a su correo electrónico conforme se explica en el artículo 6 de esta resolución o a través de la página web www.quito.gob.ec. siguiendo la ruta "servicios ciudadanos" o a través del dirección web https://pam.quito.gob.ec, e iniciar sesión con el usuario y contraseña que fueron creados para el proceso de reclamo de información catastral, posteriormente accederá al icono "servicios en línea" y posteriormente "devolución de impuesto predial 2018".

Art. 10.- Mensaje de activación.- El sujeto pasivo recibirá en su correo electrónico un mensaje en el cual se le indicará que se ha generado la activación del Acuerdo de responsabilidad por el uso de medios o servicios por internet especificando que con su usuario y clave puede acceder al sistema de devolución de pago en exceso de impuesto predial y adicionales, impuesto a los inmuebles no edificados y/o contribución especial de mejoras, del año 2018, a través de la página web www.quito.gob.ec, "servicios ciudadanos", "servicios en línea", "devolución de impuesto predial 2018" o a través del dirección web https://pam.quito.gob.ec. siguiendo la ruta "servicios en línea", "devolución de impuesto predial 2018".

Art. 11.- Ingreso de la solicitud.- El sujeto pasivo deberá iniciar la sesión a través de la página web www.quito.gob.ec, "servicios ciudadanos" o directamente a través del dirección web https://pam.quito.gob.ec. El sistema solicitará el usuario y clave y desplegará una pantalla que contiene la solicitud con los datos generales del sujeto pasivo y en la parte inferior los predios cuyas obligaciones tributarias por impuesto predial y adicionales, impuesto a los inmuebles no edificados y/o contribución especial de mejoras, del año 2018, se encuentran pagadas, con la indicación del valor correspondiente. El contribuyente deberá escoger los predios sobre los cuales desea la devolución de valores por pago en exceso y presionará la opción "aceptar". En caso de que el sujeto pasivo no desee continuar con el proceso deberá presionar la opción "cancelar", en cuyo caso el proceso de solicitud de devolución del impuesto no continuará, entendiéndose que el sujeto pasivo no desea presentar su petición. Si la diferencia entre el valor pagado y el recalculado es mayor a cero se desplegará una pantalla en la que aparecerá el "valor pagado", el "valor correcto" de impuesto predial y adicionales, impuesto a los inmuebles no edificados y/o contribución especial de mejoras, del 2018, y el "valor a devolver". Si el sujeto pasivo tiene una cuenta bancaria propia se desplegará una pantalla para ingresar los datos correspondientes. En caso de que el sujeto pasivo no esté de acuerdo con el "valor a devolver" o simplemente desea declinar su petición, deberá presionar la opción "cancelar", en cuyo caso el proceso de solicitud de devolución del impuesto no continuará, entendiéndose que el sujeto pasivo no desea presentar su petición.

Art. 12.- Resolución de devolución de pago en exceso.- De encontrarse de acuerdo con el "valor a devolver" que la pantalla despliega, por la diferencia entre el "valor pagado" y el "valor correcto" por impuesto predial y adicionales, impuesto a los inmuebles no edificados y/o contribución especial de mejoras, del año 2018, el sujeto pasivo deberá aceptar la operación, en ese momento se generará la resolución correspondiente que podrá visualizarse en pantalla y que mostrará los valores a devolver por cualquiera de los mencionados tributos. En el sistema se registrará la fecha y hora de aceptación.

Art. 13.- Notificación.- El proceso de devolución de pago en exceso de impuesto predial y adicionales, impuesto a los inmuebles no edificados y/o contribución especial de mejoras, del año 2018, por internet, se realiza en línea, por lo tanto, al momento en que el sujeto pasivo acepta las diferencias a ser devueltas se genera el acto administrativo que podrá visualizarlo en pantalla pudiendo imprimirlo o guardarlo. Al efecto, el sistema guardará las pistas de información que permitan dar cuenta del ingreso del sujeto pasivo a la plataforma informática, la aceptación de las diferencias a ser devueltas y la generación del acto administrativo. Adicionalmente se mostrará un aviso en el que se informará al sujeto pasivo que la resolución generada será enviada a su correo electrónico.

Art. 14.- Peticiones presentadas de forma física.- Los sujetos pasivos que hubiesen presentado sus peticiones físicas de recálcalo de obligaciones tributarias y/o devolución por pago en exceso de impuesto predial y adicionales, impuesto a los inmuebles no edificados y/o contribución especial de mejoras, del año 2018, en fecha anterior a la expedición de esta resolución, deberán efectuar el trámite previo ante la Dirección Metropolitana de Catastros o hacer uso del procedimiento vía internet implementado con el objeto de facilitar y agilizar el proceso de atención. La Administración Tributaria notificará a estos sujetos pasivos con un oficio mencionando lo indicado.

Art. 15.- Devolución del tributo a través de Tesorería. - Las resoluciones generadas por este proceso podrán ser consultadas por Tesorería de la Dirección Metropolitana Financiera, dependencia que se encargará de efectuar la devolución de valores en el caso de haber sido reconocidos. El valor a ser devuelto, será reintegrado por medio de la acreditación en cuenta.

Art. 16.- Consulta por parte de la Dirección Metropolitana Tributaria.- Las resoluciones emitidas por la Dirección Metropolitana Tributaria como consecuencia de este proceso quedarán registradas automáticamente en el sistema CERVUS para su consulta posterior, de ser el caso.

Art. 17.- Requerimiento de información.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrá efectuar controles posteriores respecto al monto devuelto, para lo cual podrá requerir al sujeto pasivo la presentación de la información que fuere necesaria. Disposición final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: Suplemento del Registro Oficial No. 205


miércoles, 28 de marzo de 2018

El Servicio de Rentas Internas (SRI) definió la nueva tabla para el cálculo


El Servicio de Rentas Internas (SRI) definió la nueva tabla para el cálculo del pago del Impuesto a la Renta 



(IR) para personas naturales y sucesiones indivisas para el año 2018. El año pasado, un contribuyente que recibía más de USD 11 290 al año debía pagar el IR, ahora los rangos para iniciar la tributación se establecen a partir de los USD 11 270. Esta reducción de USD 20 se debe al porcentaje de inflación, anual que según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), hasta noviembre de este año es de -0,22%. Según Carlos Calero, director de la firma el Asesor Contable, este nuevo monto repercutirá en un menor valor para la deducción de gastos personales y, por ende, en un pago mayor del IR. Los contribuyentes deberán considerar todos los ingresos y gastos desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2018 para calcular el IR a cancelar. Además, deberán tener en cuenta que sobre la totalidad de los ingresos pueden restar una serie de gastos. Este resultado se denomina base imponible, la cual sirve de referencia para saber cuánto hay que cancelar al SRI, según la tabla publicada por la autoridad tributaria este viernes, 29 de diciembre del 2017. 

Con la nueva tabla, las personas naturales podrán deducir hasta el 50% del total de sus ingresos, sin que supere los USD 14.651. Antes era USD 14 677. Los rubros que se pueden deducir son cinco: vivienda, educación, alimentación, vestimenta y salud. Con la Ley de Reactivación Económica, que entrará en vigencia a partir del próximo año, también se podrá deducir gastos de arte y cultura, dentro del rubro de educación. Además, en el caso de salud por enfermedades catastróficas del contribuyente o de cargas familiares-cónyuge, hijos o padres- se podrá reducir hasta USD 22.540. Para esto, el contribuyente debe asegurarse de que los comprobantes de venta estén a su nombre, de su cónyuge, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados. También serán deducibles los gastos de los padres, que reciban pensiones menores a un salario básico unificado.

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