FECHA: 21 de
marzo de 2018
ASUNTO: Expídanse
las normas que regulan el proceso de recálculo y devolución de pago en exceso
de impuesto predial y adicionales, impuesto a los inmuebles no edificados y/o
contribución especial de mejoras, del año 2018, a través de internet.
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EXPEDIR LAS NORMAS
QUE REGULAN EL PROCESO DE RECÁLCULO Y DEVOLUCIÓN DE PAGO EN EXCESO DE IMPUESTO
PREDIAL Y ADICIONALES, IMPUESTO A LOS INMUEBLES NO EDIFICADOS Y/O CONTRIBUCIÓN
ESPECIAL DE MEJORAS, DEL AÑO 2018, A TRAVÉS DE INTERNET
Art. 1.- Ámbito de
aplicación.- Las normas contenidas en esta resolución regulan el
procedimiento para el recálculo y devolución de pago en exceso del impuesto
predial y adicionales, impuesto a los inmuebles no edificados y/o contribución
especial de mejoras, del año 2018, generado con ocasión de la variación de la
información catastral, como consecuencia de la actualización de la valoración
de varios inmuebles del Distrito Metropolitano de Quito realizada por la
Dirección Metropolitana de Catastro.
Art. 2.- Objetivo.-
El objetivo de las normas contenidas en esta resolución es facilitar a los
sujetos pasivos la presentación de solicitudes de recálculo y devoluciones de
pago en exceso por impuesto predial y adicionales, impuesto a los inmuebles no
edificados y/o contribución especial de mejoras, del año 2018, mediante el
acceso a los medios tecnológicos, sistemas y herramientas electrónicas,
atendiendo así a los principios constitucionales de eficiencia, eficacia y
simplicidad administrativa.
SECCIÓN I RECÁLCULO
DE IMPUESTO PREDIAL Y ADICIONALES, IMPUESTO A LOS INMUEBLES NO EDIFICADOS Y/O
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS, DEL AÑO 2018, A TRAVÉS DE INTERNET
Art. 3.- Del inicio
del proceso de recálculo de tributos para el año 2018.- El procedimiento de
recálculo, competencia de la Dirección Metropolitana Tributaria, inicia con la
resolución que, a través del sistema, remite la Dirección Metropolitana de
Catastro, en atención al reclamo presentado inicialmente por el sujeto pasivo
relacionado con la información catastral. Recibido el mencionado acto
administrativo el sistema generará un número de trámite y en base a la
sincronización de la información reportada, la Dirección Metropolitana
Tributaria emitirá de manera automática la resolución de recálculo de las
obligaciones correspondientes al impuesto predial y adicionales, impuesto a los
inmuebles no edificados y/o contribución especial de mejoras, del año 2018,
cuando de él se obtenga una diferencia a favor del sujeto pasivo, razón por la
cual, en el propio acto administrativo, se incorporará la información
relacionada con el valor del impuesto anteriormente calculado, el valor del
impuesto recalculado y la diferencia correspondiente.
Art. 4.- Mensaje de recálculo inviable.-
En los casos en que habiendo sido recibida, por la Dirección Metropolitana
Tributaria, la información reportada por la Dirección Metropolitana de
Catastro, y activado el sistema automático de recálculo, el impuesto predial y
adicionales, impuesto a los inmuebles no edificados y/o contribución especial
de mejoras, del año 2018, no hubiesen sufrido variación, se generará un aviso
al sujeto pasivo indicando este particular. De igual manera, en el caso de que
el sujeto pasivo fuere propietario de varios predios y en algunos de ellos
tuviere derechos y acciones que no suman el 100%, se generará un aviso
indicando esta novedad, quedando el sujeto pasivo facultado para acercarse a
cualquier ventanilla de catastros de cualquier administración zonal a fin de
actualizar la ficha de copropietarios
Art. 5.- Crédito
tributario.- En el caso de que el sujeto pasivo haya cumplido con el pago
de la obligación de impuesto predial y adicionales, impuesto a los inmuebles no
edificados y/o contribución especial de mejoras, del año 2018 y, como efecto
del recálculo realizado, se haya generado una diferencia a su favor, esta
tendrá la calidad de crédito tributario y permanecerá en las arcas fiscales con
el objeto de que la Administración Tributaria la acredite a la obligación
correspondiente al impuesto predial y adicionales, impuesto a los inmuebles no
edificados o contribución especial de mejoras, del año 2019, una vez que estas
se generaren. En cualquier caso, el sujeto pasivo tiene el derecho de optar por
la devolución de estos valores para lo cual deberá realizar el procedimiento de
devolución de pago en exceso por internet a través de la página web www.quito.gob.ec.
siguiendo la ruta "servicios ciudadanos", "servicios en
línea" o a través del dirección web https://pam.quito.gob.ec. debiendo
cumplir para ello con todas las formalidades ahí exigidas. El derecho del
sujeto pasivo a optar por la devolución de valores podrá ejercerlo también,
dentro de los tiempos de prescripción establecidos en el Código Tributario, en
todos los casos en que no se hubiere generado una obligación por concepto de
impuesto predial y adicionales, impuesto a los inmuebles no edificados o
contribución especial de mejoras, del año 2019.
Art. 6.-
Notificación.- La resolución de recálculo se generará como etapa final del
procedimiento y será enviada al correo electrónico otorgado por el sujeto
pasivo como medio expresamente aceptado para notificaciones al momento del
registro inicial para el reclamo relativo a la información catastral. El sujeto
pasivo puede acercarse a la ventanilla de la Secretaría de la Dirección
Metropolitana Tributaria para obtener una copia certificada del mencionado acto
administrativo. Adicionalmente, la Administración Tributaria incluirá en el
correo electrónico enviado una explicación dirigida al sujeto pasivo sobre su
opción por mantener el saldo a su favor como crédito tributario o solicitar la
devolución del mismo a través de internet accediendo al enlace que se
presentará en pantalla, en cuyo caso, el sistema le direccionará hacia el
proceso de devolución de pago en exceso que se explica en la Sección II de esta
Resolución. El sujeto pasivo que inició este proceso que culmina con la
expedición de la resolución de recálculo de obligaciones de impuesto predial y
adicionales, impuesto a los inmuebles no edificados y/o contribución especial
de mejoras, del año 2018, y siempre que se haya modificado el valor de dichas obligaciones,
podrá consultar el nuevo valor a través de la página web de esta institución
www.quito.gob.ec. siguiendo la ruta "Consulta de Obligaciones" y
utilizando cualquiera de los motores de búsqueda allí establecidos, siempre que
las obligaciones no se hubiesen pagado, en cuyo caso, se mantendrá en la
consulta el valor que fue efectivamente cancelado.
SECCIÓN II DEVOLUCIÓN
DE PAGO EN EXCESO DE IMPUESTO PREDIAL Y ADICIONALES, IMPUESTO A LOS INMUEBLES
NO EDIFICADOS Y/O CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS, DEL AÑO 2018
Art. 7.- Aceptación y
restricciones del Acuerdo de responsabilidad por el uso de medios o servicios
por internet.- El uso de este sistema será opcional y queda a discreción
del sujeto pasivo el acogerse al mismo mediante la suscripción del respectivo
acuerdo, por lo tanto, se entenderá que habiéndolo suscrito, por su propia
iniciativa, acepta de manera voluntaria someterse a las condiciones ahí
estipuladas. Para obtener e imprimir el mencionado acuerdo deberá acceder a la
página web www.quito.gob.ec. siguiendo la ruta "servicios ciudadanos"
o a través de la dirección web https://pam.quito.gob.ec, dicho documento deberá
ser llevado por el sujeto pasivo al balcón de servicios de cualquier
administración zonal, a fin de que se realicen las validaciones que fueren
pertinentes. La suscripción del acuerdo incluye la aceptación de todas las
condiciones relacionadas con el manejo de usuario, contraseña y tecnología a
utilizarse para presentar su solicitud de devolución de pago en exceso del
impuesto predial y adicionales, impuesto a los inmuebles no edificados y/o
contribución especial de mejoras, del año 2018, a través de internet. La
suscripción del acuerdo también implicará una declaración formal del sujeto
pasivo respecto a que, tanto el sistema informático para la presentación de las
solicitudes a través de la internet, como la plataforma tecnológica utilizada
en la prestación del servicio, son de propiedad del Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito. También reconocerá que los signos distintivos como
marcas, patentes, diseños industriales así como las creaciones y desarrollos
son de titularidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, por lo
que este se reserva los derechos y acciones derivados de su propiedad
intelectual.
Art. 8.- Activación
del Acuerdo de responsabilidad por el uso de medios y servicios por internet-
A fin de proceder a la activación del acuerdo de responsabilidad por el uso de
medios o servicios por internet, el sujeto pasivo deberá acercarse al balcón de
servicios de cualquier administración zonal portando los siguientes requisitos,
según el caso: a. En caso de que el trámite se realice de forma personal:
a.1. Acuerdo de responsabilidad por el uso de medios o
servicios por internet, descargado de la página web www.quito.gob.ec. siguiendo
la ruta "servicios ciudadanos" o a través de la dirección web
https://pam.quito.gob.ec. o por medio del enlace que llegó al correo
electrónico del sujeto pasivo conforme el artículo 6 de esta Resolución.
Acuerdo que deberá estar lleno con los datos solicitados y firmado.
a. 2. Cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte, RUC de la
persona natural o del representante legal de la persona jurídica. a. 3.
Papeleta de votación. b. En caso de efectuar el trámite a través de terceros:
b.1. Acuerdo de responsabilidad por el uso de medios o
servicios por internet, descargado de la página web www.quito.gob.ec. siguiendo
la ruta "servicios ciudadanos" o a través de la dirección web
https://pam.quito.gob.ec. o por medio del enlace que llegó al correo
electrónico del sujeto pasivo conforme el artículo 6 de esta Resolución.
Acuerdo que deberá estar lleno con los datos solicitados y firmado.
b. 2. Cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte de la
persona que realiza el trámite.
b.3. Papeleta de votación de quien efectúa el trámite.
b.4. Documento de autorización del interesado a favor del
tercero para realizar el trámite.
b.5. Solicitud de autorización de registro de cuenta
bancaria otorgada a terceros cuyo formulario será descargado de la misma página
web.
b.6. Certificado bancario del dueño de la cuenta.
b.7. Copia de la cédula de identidad o ciudadanía y papeleta
de votación del dueño de la cuenta.
c. Adicionalmente, para los casos especiales en los que
aplique, se presentarán los siguientes documentos:
c.1. Decreto judicial del tutor o curador que le autorice a
ejercer tal cargo.
c.2. Cédula de identidad o ciudadanía del padre o madre que
ejerza la patria potestad del menor de edad, donde se verifique la relación
filial.
c.3. Poder general o especial en caso que se actúe a través
de mandatario o apoderado y documento de identificación de mandatario y
mandante.
c.4. Documento emitido por autoridad competente en caso de
sustitutos. En el caso de que el sujeto pasivo no posea una cuenta bancaria el
servidor del balcón de servicios ingresará los datos de la cuenta de terceros.
Verificados los requisitos señalados, el servidor del balcón de servicios
procederá a efectuar la respectiva activación, guardando la información
correspondiente.
Art. 9.- Inicio del
proceso de devolución de pago en exceso.- El sujeto pasivo que desee
presentar su petición de devolución de pago en exceso de impuesto predial y
adicionales, impuesto a los inmuebles no edificados y/o contribución especial
de mejoras, del año 2018, deberá ingresar a través del enlace que fue remitido
a su correo electrónico conforme se explica en el artículo 6 de esta resolución
o a través de la página web www.quito.gob.ec. siguiendo la ruta "servicios
ciudadanos" o a través del dirección web https://pam.quito.gob.ec, e
iniciar sesión con el usuario y contraseña que fueron creados para el proceso
de reclamo de información catastral, posteriormente accederá al icono
"servicios en línea" y posteriormente "devolución de impuesto
predial 2018".
Art. 10.- Mensaje de
activación.- El sujeto pasivo recibirá en su correo electrónico un mensaje
en el cual se le indicará que se ha generado la activación del Acuerdo de
responsabilidad por el uso de medios o servicios por internet especificando que
con su usuario y clave puede acceder al sistema de devolución de pago en exceso
de impuesto predial y adicionales, impuesto a los inmuebles no edificados y/o
contribución especial de mejoras, del año 2018, a través de la página web
www.quito.gob.ec, "servicios ciudadanos", "servicios en
línea", "devolución de impuesto predial 2018" o a través del
dirección web https://pam.quito.gob.ec. siguiendo la ruta "servicios en
línea", "devolución de impuesto predial 2018".
Art. 11.- Ingreso de
la solicitud.- El sujeto pasivo deberá iniciar la sesión a través de la
página web www.quito.gob.ec, "servicios ciudadanos" o directamente a
través del dirección web https://pam.quito.gob.ec. El sistema solicitará el
usuario y clave y desplegará una pantalla que contiene la solicitud con los
datos generales del sujeto pasivo y en la parte inferior los predios cuyas
obligaciones tributarias por impuesto predial y adicionales, impuesto a los
inmuebles no edificados y/o contribución especial de mejoras, del año 2018, se
encuentran pagadas, con la indicación del valor correspondiente. El
contribuyente deberá escoger los predios sobre los cuales desea la devolución
de valores por pago en exceso y presionará la opción "aceptar". En
caso de que el sujeto pasivo no desee continuar con el proceso deberá presionar
la opción "cancelar", en cuyo caso el proceso de solicitud de
devolución del impuesto no continuará, entendiéndose que el sujeto pasivo no
desea presentar su petición. Si la diferencia entre el valor pagado y el
recalculado es mayor a cero se desplegará una pantalla en la que aparecerá el
"valor pagado", el "valor correcto" de impuesto predial y
adicionales, impuesto a los inmuebles no edificados y/o contribución especial
de mejoras, del 2018, y el "valor a devolver". Si el sujeto pasivo tiene
una cuenta bancaria propia se desplegará una pantalla para ingresar los datos
correspondientes. En caso de que el sujeto pasivo no esté de acuerdo con el
"valor a devolver" o simplemente desea declinar su petición, deberá
presionar la opción "cancelar", en cuyo caso el proceso de solicitud
de devolución del impuesto no continuará, entendiéndose que el sujeto pasivo no
desea presentar su petición.
Art. 12.- Resolución
de devolución de pago en exceso.- De encontrarse de acuerdo con el
"valor a devolver" que la pantalla despliega, por la diferencia entre
el "valor pagado" y el "valor correcto" por impuesto
predial y adicionales, impuesto a los inmuebles no edificados y/o contribución
especial de mejoras, del año 2018, el sujeto pasivo deberá aceptar la
operación, en ese momento se generará la resolución correspondiente que podrá
visualizarse en pantalla y que mostrará los valores a devolver por cualquiera
de los mencionados tributos. En el sistema se registrará la fecha y hora de
aceptación.
Art. 13.-
Notificación.- El proceso de devolución de pago en exceso de impuesto
predial y adicionales, impuesto a los inmuebles no edificados y/o contribución
especial de mejoras, del año 2018, por internet, se realiza en línea, por lo
tanto, al momento en que el sujeto pasivo acepta las diferencias a ser
devueltas se genera el acto administrativo que podrá visualizarlo en pantalla
pudiendo imprimirlo o guardarlo. Al efecto, el sistema guardará las pistas de
información que permitan dar cuenta del ingreso del sujeto pasivo a la
plataforma informática, la aceptación de las diferencias a ser devueltas y la
generación del acto administrativo. Adicionalmente se mostrará un aviso en el
que se informará al sujeto pasivo que la resolución generada será enviada a su
correo electrónico.
Art. 14.- Peticiones
presentadas de forma física.- Los sujetos pasivos que hubiesen presentado
sus peticiones físicas de recálcalo de obligaciones tributarias y/o devolución
por pago en exceso de impuesto predial y adicionales, impuesto a los inmuebles
no edificados y/o contribución especial de mejoras, del año 2018, en fecha
anterior a la expedición de esta resolución, deberán efectuar el trámite previo
ante la Dirección Metropolitana de Catastros o hacer uso del procedimiento vía
internet implementado con el objeto de facilitar y agilizar el proceso de
atención. La Administración Tributaria notificará a estos sujetos pasivos con
un oficio mencionando lo indicado.
Art. 15.- Devolución
del tributo a través de Tesorería. - Las resoluciones generadas por este
proceso podrán ser consultadas por Tesorería de la Dirección Metropolitana
Financiera, dependencia que se encargará de efectuar la devolución de valores
en el caso de haber sido reconocidos. El valor a ser devuelto, será reintegrado
por medio de la acreditación en cuenta.
Art. 16.- Consulta
por parte de la Dirección Metropolitana Tributaria.- Las resoluciones
emitidas por la Dirección Metropolitana Tributaria como consecuencia de este
proceso quedarán registradas automáticamente en el sistema CERVUS para su
consulta posterior, de ser el caso.
Art. 17.-
Requerimiento de información.- El Municipio del Distrito Metropolitano de
Quito, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrá efectuar
controles posteriores respecto al monto devuelto, para lo cual podrá requerir
al sujeto pasivo la presentación de la información que fuere necesaria.
Disposición final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: Suplemento del Registro Oficial No. 205